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MANIFIESTO: PAREMOS LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL POR VÍA DEL CÓDIGO PENAL

Subido el 14/07/2013

Los abajo firmantes, personas y organizaciones demócratas profundamente alarmadas por la deriva autoritaria y antidemocrática del Gobierno del PP, expresada en su anteproyecto de Reforma del Código Penal promovida por el Ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón, queremos expresar nuestro rotundo rechazo a y exigencia de retirada de dicho texto.Se trata de un texto que ha ido incluyendo numerosas novedades de muy importante calado en posteriores fases de su redacción, las cuáles han sido remitidos al Consejo de Estado sin pasar las nuevas incorporaciones al texto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPPJ) ni por el Consejo Fiscal, como es preceptivo.Este puenteo por parte del Gobierno de los órganos competentes supone una violación del artículo 108.1.f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conlleva un grave precedente antidemocrático que pone en tela de juicio las bases legales en las que se asienta un Estado democrático.Que el Gobierno ningunee a los citados órganos bajo la premisa de que estos serán contrarios a determinadas partes del redactado del anteproyecto de Reforma del Código Penal es una muestra de comportamiento arbitrario por su parte y de parcialidad procedimental evidentes.

Por otro lado, el modo en que se está acometiendo el redactado del articulado de este código, que en su fase de Anteproyecto es ya un documento aprobado, escasamente transparente en cuanto a información a la sociedad es, como poco, preocupante, dado que sitúa a la sociedad en una posición de indefensión ante una legislación que parece en gran medida pensada para reprimir la protesta social ante las políticas de recortes de lo público y de austeridad impuestas por el actual gobierno.

Un Estado que confiere un incremento de la autoridad a los agentes del orden público debe de ser mucho más garantista respecto a los derechos fundamentales de la persona y a sus libertades ante situaciones de empleo de la fuerza por parte de dichos agentes. Ello exige un blindaje de las garantías constitucionales que grave punitivamente todo empleo desproporcionado, injustificado y arbitrario de la fuerza policial, algo que no vemos reflejado en el nuevo ordenamiento penal previsto.

Uno de los primeros elementos en el anteproyecto que demuestra la voluntad del Ejecutivo de criminalizar la movilización social contra sus políticas antisociales es el deslizamiento hacia la igualación de las prácticas pacíficas en la protesta con las que no lo son. La desaparición de los términos “grave” y “activa”, refiriéndose a las formas que ha de adoptar la resistencia a la autoridad policial para que ésta sea considerada delito de atentado, del artículo 550 del mencionado Anteproyecto, muestra la voluntad de crear confusión respecto a lo que es o no un comportamiento violento. Al desaparecer el adjetivo “activa” en relación a la resistencia a la acción policial se introduce un margen importante de discrecionalidad y subjetividad en casos de resistencia pasiva, lo que favorecerá la arbitrariedad tanto de la policía en sus informes como de la ley en caso de ser juzgado este tipo de acción no violenta.

Esta cuestión parece confirmarse en el caso del “Delito de invasión u ocupación de domicilios de personas jurídicas”. El texto del Anteproyecto incluye también un nuevo artículo 557ter por el cual incurrirían en delito quienes “actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad del titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal”. Convertir en delito de desorden público la “perturbación relevante de su actividad normal” es tan descabellado jurídicamente como transformar en delito una manifestación cuyo transcurso afecte al tráfico rodado en algunas arterias de comunicación principales de una gran ciudad.

Penalizar una protesta pacífica en “el domicilio de una persona jurídica pública o privada” parece obviamente pensado para impedir movilizaciones en lugares como sucursales bancarias, empresas, oficinas de empleo, parlamentos, etc. y evidencia la coyunturalidad de un nuevo artículo pensado para limitar el derecho de manifestación.

Las expresiones “invadan u ocupen, contra la voluntad del titular” parecen contraponerse al párrafo de la Exposición de Motivos de dicho artículo que aclara que “se regula como supuesto atenuado la entrada en locales y establecimientos de un modo que altere su normal actividad, cuando no se hubieran llegado a producir actos de violencia o amenazas, conducta que la regulación anterior equiparaba a los desórdenes violentos”. En realidad, la intención del legislador es la de tipificar actos que no son violentos ni agresivos y que tampoco llegan a constituir desórdenes públicos. En la práctica acaba por unificar lo que presupone violento con lo que no llega a serlo y lo que está prohibiendo expresamente es el derecho a manifestarse dentro del edificio de una institución jurídica de carácter privado público. Y es especialmente grave porque tipifica como agravante que la invasión u ocupación de dichos centros se produzca como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión, a los que pone antidemocráticamente límites, algo incompatible con el Derecho Internacional.

El artículo Art. 557, “Alteración del orden público”, en su apartado 1, “Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión”, pretende equiparar la violencia grupal con la individual, introduciendo a su vez un sesgo subjetivo respecto al ordenamiento aún vigente (que señala resultados concretos de los actos violentos) al sustituir el redactado de los actos concretos de la acción violenta por la genérica referencia a “actos de violencia”, que provocan auténtica inseguridad jurídica a la persona al no quedar aclarados qué actos son violentos y cuáles no, quedando al arbitrio judicial su determinación. Resulta obvio el carácter coactivo de esta propuesta legal para cualquier participante en manifestaciones públicas.

La tipificación de la amenaza de violencia con la misma carga delictiva que el acto consumado y con la misma penalización es absolutamente desproporcionada.

En el apartado 2º del mismo artículo se señala la penalización de quienes “actúen sobre el grupo o sus miembros incitándolos a realizar actos violentos, o bien reforzándolos en su disposición a ello.” La pretensión de castigar la provocación, conspiración y proposición para cometer delitos de desórdenes públicos, cuando no se determina el modo en que se concretaría dicha incitación a la comisión de actos violentos puede estar sirviendo para restringir la libertad de expresión en los casos en los que estemos ante simples declaraciones u opiniones sin otra pretensión.

La introducción de un nuevo artículo, el 557 bis, “Tipo agravado de alteración del orden público” parece mostrar un especial interés por las situaciones de manifestaciones, respecto de las que no se comprende su mención si no es con el intento de criminalizar su entorno, y pretende castigar con hasta seis años dicho delito cuando concurran cualquiera de las dos circunstancias siguientes, ambas en situación de potencialidad y no de resultados concretos:

1. Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.

La expresión “instrumento peligroso” tiene una evidente intención criminalizadora por cuanto que permite incluir en dicho concepto lo que el agente de orden público o el juez considere en cada momento. ¿Es acaso merecedor de un castigo de hasta seis años de prisión llevar encima una navaja multiusos? ¿Puede serlo llevar petardos? El listado podría ser muy amplio y es evidente que lo que se pretende es ir rebajando el nivel de lo que se considera punible a la par que se penaliza con mayor dureza.

Por otro lado, agravar un delito por llevar un arma o instrumento peligroso cuando no han sido utilizados para cometer con ellos un acto delictivo es desproporcionado y de difícil encaje legal.

2. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

Del mismo modo, la voluntad de agravar la pena cuando el acto “resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves” revela la intención de homologar potencialidad y acto en la consideración del delito.

El objetivo de los dos puntos señalados parece ser el de contar con nuevos supuestos jurídicos que permitan aplicar circunstancias agravantes en casos de protesta social.

Pero si un elemento plasma la voluntad de criminalizar el entorno social de la protesta es el punto 3 del mencionado artículo:

3. Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.

Su intención resulta tan evidente que no creemos necesario mayor comentario acerca del mismo.

La transformación del artículo 559 con el nuevo redactado que penaliza “la distribución o difusión por cualquier medio de mensajes o consignas que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público del artículo 557bis [i.e. los tipos agravados] o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”. La vaguedad de la expresión “mensajes o consignas que inciten” permite un margen de interpretación tan amplio que impide las exigencias de previsibilidad y precisión exigibles a la ley.

Por otro lado, es indeterminable saber cuál es la intención del emisor del mensaje o consigna que se pretende castigar dentro del delito de alteración del orden público, pudiendo dichos mensajes o consignas ser simples exposiciones de opinión y no incitación específica al mismo, con lo que se estaría creando un delito de opinión, algo incompatible con un Estado democrático, algo mucho más grave cuando el pretendido nuevo delito se sustenta sobre la genérica e indeterminada expresión de “actos de violencia” del artículo 557.

Lo que subyace en la modificación del citado artículo 559 parece ser la disposición de un comodín que sirva para penalizar la crítica política y la opinión, algo absolutamente contrario al Derecho Internacional.

Es especialmente grave que en el nuevo redactado del artículo 559 haya desaparecido la alusión al delito de quienes “perturben gravemente el orden público con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos”. La eliminación de esta parte del texto deja desprotegido el propio derecho de la persona al “ejercicio de sus derechos cívicos”, sin que exista justificación alguna en la exposición de motivos de dicha supresión que ni siquiera la menciona. No nos sorprendería que se estuvieran protegiendo, por omisión, actuaciones de provocación policial, documentadas mediante vídeos, para justificar cargas posteriores de las UIPs contra manifestantes.

Ante las nuevas formas de protesta social, el nuevo articulado del Anteproyecto de Código Penal genera nuevos delitos ad-hoc, lo que es completamente arbitrario y opuesto al principio de necesidad de la ley, que no puede verse alterado por factores asentados en la coyunturalidad o en aspectos que no generen alarma social alguna. La mención en el artículo 560 a un nuevo tipo de delito punible con hasta dos años de prisión y aplicable a quienes “actuando individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de los medios de transporte público y alteren con ello de forma grave la prestación normal del servicio” es demasiado evidente en cuanto a la intención del pre-legislador de criminalizar protestas sociales de un pasado reciente que cuando se llevaron a cabo no eran delito y que en ningún momento produjeron daños ni riesgos personales ni materiales.

El Código Penal de un Estado democrático no puede verse sometido al albur de la coyunturalidad, la imprevisibilidad e imprecisión de su redactado, que vulneran el principio de legalidad, algo incompatible con la seguridad jurídica que exige el Estado de Derecho democrático, sin que se resienta su legitimidad. Tampoco puede legalizar el recorte de libertades, contrario a la Legislación Internacional en materia de libertades y derechos humanos, la creación ad-hoc de nuevos tipos penales para criminalizar las nuevas formas de protesta social o dar asiento a la desproporción penal del hecho punitivo, sin caer en la arbitrariedad más injusta. Un Código Penal que reúna estas características se aleja por completo de lo que debe ser un marco legal justo y propio de un Estado democrático.

En consecuencia, tanto por la forma (puenteo del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal en su segunda ronda de redactado) como por el fondo (arbitrariedad de castigar el ejercicio de los derechos de expresión, reunión y manifestación, pretendiendo disuadir a quienes participan en la protesta social de seguir haciéndolo) el nuevo Anteproyecto de Código Penal supone una regresión hacia formas predemocráticas por lo que exigimos la retirada del mismo.

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